shutterstock_86727340Para poder traer su cónyuge (esposo o esposa) a vivir en los Estados Unidos como residente permanente 
(portador de la Tarjeta Verde) usted debe ser ciudadano   de los Estados Unidos o Residente Permanente.

Como traer a su cónyuge a los Estados Unidos:

  1. Con Visa categoría K puede traer su prometida/o para casarse en los Estado Unidos.
  2. Puede peticionar su cónyuge mientras está dentro o fuera de los EEUU, siguiendo las instrucciones que se encuentran más abajo.

Si usted o un familiar es miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos se podrían aplicar condiciones especiales.

Documentación requerido:

Para completar el proceso exitosamente el solicitante debe presentar:

  • Formulario I-130 (firmado y con la tarifa correspondiente), incluyendo:
  • Dos formularios G-325A completados y firmados (uno para usted y uno para su cónyuge)
  • Copia de su acta de matrimonio civil
  • Copia de todo decreto de divorcio, certificado de defunción, o decreto de anulación que compruebe que los matrimonios anteriores celebrados por usted y/o su cónyuge fueron terminados
  • Fotos tipo pasaporte, suyas y de su cónyuge (ver instrucciones del Formulario I-130 para requerimientos de fotos)
  • Evidencia de todo cambio legal de nombre suyo y/o de su cónyuge (puede incluir certificados de matrimonio, decretos de divorcio, órdenes judiciales de cambio de nombre, decretos de adopción, etc).

Si usted es ciudadano de los EE.UU, debe comprobar su estatus con uno de los siguientes documentos:

  • Copia de su pasaporte válida de los EE.UU.
  • Copia de su certificado de nacimiento de los EE.UU.
  • Copia del Informe consular sobre nacimiento en el extranjero.
  • Copia de certificado de naturalización.
  • Copia de su certificado de ciudadanía.

Si usted es un residente permanente, debe comprobar su estatus con uno de los siguientes documentos:

  • Copia (frente y dorso) del Formulario I-551 (Tarjeta de residente permanente).
  • Copia de su pasaporte extranjero portando un sello que muestra evidencia temporal de su residencia permanente.

Nuestra asistencia está a solo una llamada.


Fuente de información www.uscis.com